Retour Volver

  PARAGUAY AIKIKAI


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

"PARAGUAY AIKIKAI"

FUNDACION

Art. 1º - Con el nombre de PARAGUAY AIKIKAI queda constituida la Asociación Civil, fundada el 01 de Junio de 2002 con domicilio legal en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, y que se regirá por el presente Estatuto.

OBJETO

Art. 2 - La Asociación PARAGUAY AIKIKAI tiene por objeto:

a) Propender a difundir la enseñanza y la practica del Aikido en todo el territorio del País según los principios definidos por el AIKIKAI de Tokio, Japón, Centro Mundial del Aikido; Según estos principios, el AIKIDO se define más como una actividad cultural con fines de mejorar la personalidad del practicante en todos los planos, que como un deporte en el sentido que, aún que su práctica es una actividad física, no tiene competencia ni torneos ni campeonatos y tampoco tiene cualquier actividad dirigida a otorgar títulos de campeón, medallas etc. que no existen en Aikido.

b) Organizar y supervisar los exámenes para la concesión de las diversas categorías de cinturones, tanto de los KYU como de los DAN; Siendo entendido que los grados y diplomas de KYU podrán ser otorgados localmente por el Sensei de la Asociación PARAGUAY AIKIKAI pero los grados y diplomas de Dan serán otorgados solamente por el AIKIKAI de Tokio, Centro Mundial del Aikido, quien es el único organismo en el mundo habilitado a otorgar los grados y diplomas de DAN. Los exámenes para grados de DAN podrán ser organizados por la Asociación PARAGUAY AIKIKAI bajo la supervisión de un Instructor de clase por lo menos SHIDOIN (Instructor de Primera Clase) y Examinador reconocido por el AIKIKAI de Tokio, Centro Mundial del Aikido.

Los resultados de dicho exámenes serán enviados, con la recomendación del Examinador, al AIKIKAI de Tokio, Centro Mundial del Aikido quien otorgara los DAN y diplomas correspondientes.

c) Mantener estrecha vinculación con el AIKIKAI de Tokio, Centro Mundial del Aikido y con organizaciones similares de otros países, en especial con las pertenecientes a países limítrofes;

MIEMBROS AFILIADOS

Art. 3 - Son miembros afiliados los que participan en la fundación de la presente Asociación, así como los que posteriormente soliciten su afiliación.

OBTENCIÓN Y CONSERVACI N DE LA AFILIACIÓN

Art. 4 - Para obtener y conservar la afiliación, los miembros deberán:

a) Obtener la acreditación en su carácter de practicante.

b) abonar una cuota que fijará la Asamblea General Ordinaria o el Consejo Directivo.

PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN

Art. 5- La calidad de afiliado a la Asociación se pierde por las siguientes causas:

a) Por desafiliación voluntaria aceptada

b) Por falto de pago de la cuota de afiliación

c) por expulsión

Art. 6 - Se procederá a la expulsión de un miembro afiliado en caso de trasgresión de las disposiciones de estos estatutos o de los reglamentes vigentes. La expulsión compete con el Consejo Directivo.

DE LAS AUTORIDADES

Art. 7 - Las autoridades legales del PARAGUAY AIKIKAI comprenden:

a) Las Asambleas

b) El Consejo Directivo

c) El Sindico

DE LAS ASAMBLEAS

Art.8 - Las Asambleas constituyen la autoridad máxima de la asociación, siendo sus atribuciones legislativas, administrativas y electivas.

Art. 9 - Las Asambleas se integran por los miembros afiliados.

Art. 10 - La Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 11 - Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez cada año y son sus atribuciones las siguientes:

a) Aprobar, modificar o rechazar la Memoria, Balance General y el Estado de Resultados

b) Proceder a la elección o reelección de los Miembros del Consejo Directivo

c) Adoptar cualquier resolución que no sea facultad exclusiva del Consejo Directivo

Art. 12 - Compete a las Asambleas Extraordinarias:

a) Modificar los Estatutos de la Asociación

b) Proceder a la disolución y liquidación de la Asociación

c) Aprobar, vetar o modificar los Reglamentos Internos

Art. 13 - Las Asambleas se constituirán en Quórum legal con la asistencia de la mitad plus uno de los miembros afiliados.

Art. 14 - Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias se tomarán por simple mayoría de voto. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias se tomaran por dos tercios de los votos presentes.

Art. 15 Para la convocatoria de la Asamblea deberán ser notificadas a los miembros afiliados con quince días de antelación por simple nota. Dicha notificación deberá precisar el lugar , la hora y el respectivo orden del día a ser tratados por la Asamblea. En ningún caso la Asamblea tratará punto alguno fuera del orden del día establecido.

Art. 16 - Al constituirse la Asamblea, deberá elegirse un Presidente de entre sus miembros, para dirigir sus deliberaciones. Además dos secretarios que deberán firmar el acta o las resoluciones con el Presidente.

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 17 - El Consejo Directivo es la autoridad Administrativa y Ejecutiva de la Asociación. Son atribuciones privativas del Consejo Ejecutivo:

a) Dirigir la marcha de la Asociación

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y las normas establecidas por los Reglamentos.

c) Administrar los bienes y recursos de la Asociación, percibir los fondos que deben ingresar

d) Ordenar los pagos y formalizar operaciones de créditos, suscribir contratos por términos que no excedan a un año y por sumas que no superen los recursos previstos en el presupuesto anual

e) Exigir rendición de cuenta a sus miembros afiliados. Aceptar legados o donaciones

f) Realizar compra o venta de inmuebles, constituir derechos reales, hacer permutas, con aprobación previa de una asamblea.

g) Constituir subcomisiones necesarias para sus fines

h) convocar cuantas veces estime conveniente a la Asamblea Extraordinaria

i) Presentar a la Asamblea la Memoaria, el Balance General y el Estado de Resultados del ejercicio fenecido

j) Proponer a la Asambleas creación, modificación y derogación de Reglamentos Internos

k) Participar a la creación de, o adherir la Asociación en une Federación Paraguaya de Aikido

l)Establecer el orden del día de las asambleas

AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 18 - El Consejo Directivo estará integrado por el Sensei del PARAGUAY AIKIKAI y cuatro miembros elegidos en la Asamblea Ordinaria por cuatro años, pudiendo ser reelectos (los cargos serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Sindico) y hasta cuatro miembros adicionales. El Sensei puede ser eligido a cualquier de los cargos y ocupa de derecho un puesto al Consejo Directivo.

Art. 19 - El Quórum del Consejo Directivo quedará constituido con un mínimo de tres sus miembros.

Art. 20 - Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Sensei será preponderante.

DEL PRESIDENTE

Art. 21 - El Presidente es el representante directo de la Asociación PARAGUAY AIKIKAI en todos les actos en que intervenga como persona jurídica. Son sus atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo

b) Suscribir las actas de sesiones del Consejo Directivo así como los documentos y las correspondencias de la Asociación refrendado por el Secretario.

c) Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.

e) Convocar al Consejo Directivo

f) En caso de urgencia podrá tomar resoluciones con cargo de rendir cuentas al Consejo Directivo

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 22 - Son funciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente en caso de su ausencia

b) Colaborar con el Presidente y el Secretario

DEL SECRETARIO

Art. 23 - Son atribuciones del Secretario:

a) Encargarse de todas las correspondencias de la Asociación y notificar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo

b) Organizar y custodiar el archivo de la Asociación

c) Refrendar los actos del Presidente, suscribiendo todas las correspondencias y los documentos que no impliquen movimientos de fondos

DEL TESORERO

Art. 24 - Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar toda suma o ingreso de la Asociación

b) Organizar y manejar la Tesorería de la Asociación

c) Presentar cuando se requieran, el Balance General y el Estado de Resultados.

d) Ejecutar pagos por la Asociación en forma conjunta con el Presidente o el Vicepresidente

DE LOS MIEMBROS ADICIONALES

Art. 25 - Los miembros adicionales son escogidos y nombrados por las Asambleas o el Consejo Directivo. Sus atribuciones son los siguientes:

a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con pleno derechos deliberativos y de voto al igual que los otros miembros.

b) Ayudar o reemplazar cualquier miembro del Consejo Directivo en sus funciones a excepción del Presidente.

c) Los Instructores Shidoin de la Asociación son miembros de derecho.

DEl SINDICO

Art. 26 Corresponde al síndico:

a) Velar y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos y reglamentos internos de la asociación.

b) Salvaguardar los bienes de la asociación y así como su empleo óptimo.

c) Inspeccionar periódicamente los libros de contabilidad y documentos de la asociación.

d) Emitir opinión sobre la memoria, El Balance General y el Estado de Resultados.

NACIONALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 27 - Los miembros podrán ser de cualquier nacionalidad con la condición de tener una residencia legal o una acreditación oficial en el país.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 28 - Constituyen patrimonio de la Asociación:

a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba en donación o transferencia de cualquier índole.

b) Las cuotas, derechos de exámenes y otras contribuciones.

c) Los subsidios, beneficios, donaciones, legados y toda entrada eventual o periódica proveniente de recursos extraordinarios.

EMPLEO DE RECURSOS

Art. 29 - Los recursos de la Asociación se emplearán:

a) en el sostenimiento de la Asociación

b) en el pago de las afiliaciones de carácter internacional

c) para el cumplimiento de los objetivos resultantes de la aplicación de estos Estatutos y los Reglamentos que se dictaren

DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 30 - La duración de la Asociación PARAGUAY AIKIKAI es ilimitada salvo que resuelva su disolución una Asamblea convocada especialmente para el efecto, con la decisión mayoritaria de los dos tercios de los votos.

De hacerse efectiva la disolución se nombrara una comisión liquidadora que podrá recaer en el Consejo Directivo o en su defecto en una Comisión Especial.

En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación será repartido entre otras Asociaciones de Aikido o de otras Artes Marciales en el Paraguay o sino, a Asociaciones de Beneficiencia social en en el país.

PROHIBICIONES

Art. 31 - Quedara terminantemente prohibido dentro o afuera de los locales y dependencias de la Asociación toda discusión de carácter político, racial o religioso así como toda conducta perjudicial a la imagen de la Asociación o del Aikido en general..

DISPOCISIONES GENERALES

Art. 32 - Esta Asociación reconoce expresamente la autoridad que ejerce el Consejo Nacional de Deportes para supervisar las actividades físicas en el país así como el AIKIKAI de Tokio, Centro Mundial del Aikido por todo lo que tiene que ver con el Aikido en todas sus formas.


REGLAMENTOS INTERNOS

Cortesía y conducta de los miembros

Art. 1 - Los miembros afiliados y practicantes de Aikido deben mostrar respeto y cortesía al Dojo (lugar de practica) al Sensei, y también a sus compañeros de practica. En particular, los de menor graduación (kohai) deben respeto a los de más alta graduación (senpai) quienes a su vez deben cuidar, ayudar y proteger a sus kohai.

Art. 2 - Se saluda de pie al entrar y al salir del dojo; antes de entrar al tatami, se quita los calzados y se los alinea cuidadosamente a la orilla del tatami, empezando por la orilla izquierda. Se saluda de rodilla al Fundador al subir al tatami; se saluda de rodilla y pide permiso al Sensei para entrar al tatami. En el tatami, los practicantes pueden saludar de pie (si están de pie) o de rodilla (si uno o los dos están de rodilla) al encontrarse. Los saludos de carácter occidental (de mano) no son autorizados.

Art. 3 - En el tatami, los practicantes de Aikido deben dedicarse a la practica y aprovechar todos los momentos para mejorar su movimiento durante el entrenamiento. Las charlas no son autorizadas.

Art. 4 - Durante la practica, en caso que se practica por pequeños grupos de tres y más, los que esperan su torno deben esperar de rodillas si la practica es normal (omote, ura, migi, hidari) pero pueden esperar su turno de pie si la practica es en forma de fila (un solo ataque cada vez) También, en caso de reposo, un practicante nunca debe apoyarse en la pared, que sea de pie o de rodillas. Un samurai sentado de rodillas siempre debe mantener un centímetro entre sus espaldas y la pared.

Art. 5 - Los practicantes deben tener un sentido agudo de su pertenencia a un grupo que mantiene en el mundo moderno, valores morales establecidos en el Código Moral de los Samuráis del antiguo Japón quien se parece mucho al Código de Honor de los Caballeros de la Antigua Europa con fidelidad a su Autoridad y la protección de "la viuda, los huérfanos y los débiles" contra los ataques de los malvados.

Art. 6 - La finalidad del Aikido no es de competir para conseguir un titulo o una medalla de campeón, el Aikido no pelea, tampoco es ser mejor que el otro. Todo lo contrario es una disciplina personal en el que contempla mejorarse asi mismo a través de la práctica diaria y constante que el Sensei imparte.

Art. 7 - Los practicantes deben esforzarse por venir a las clases a tiempo, con uniformes limpios y en buen estado. Los principiantes pueden practicar con su atuendo personal hasta que puedan adquirir sus uniformes.

Art. 8 - Antes de la clase, los practicantes deben limpiar el tatami. En caso que al entrar un kohai en el tatami, un sempai ya esta haciendo la limpieza, el kohai tiene él deber de proponer al sempai para reemplazarle a la limpieza del tatami. El no hacer eso y empezar charlando o hacer otras cosas en el tatami mientras un sempai (particularmente un cinturón negro y particularmente una señora) sigue haciendo solo la limpieza es una falta grave de un kohai por un sempai, es decir contra las reglas tradicionales del Aikido.

Art. 9 - Los practicantes deben abonar a la dependencia debidamente habilitada para el efecto en tiempo y forma para evitar molestias al Sensei por el incumplimiento de sus obligaciones


ASEMBLEA CONSTUTIVA

El día sábado 1º de Junio, a las 20 horas de la tarde, se reunieron los miembros de la Escuela de Aikido PARAGUAY AIKIKAI del Sensei Michel BRUN, alumnos inscritos y al día con sus cuotas, para constituir entre ellos una Asociación Civil con Personería Jurídica: Asociación Paraguay Aikikai, en el domicilio del Señor Arce Anibal, 1191 calle Pitiantuta, Asunción. Los miembros presentes son los siguientes, quien entonces, son los miembros fundadores de la Asociación.

Lista de los miembros presentes:

Un Presidente y dos Miembros Asesores de la Asamblea Constitutiva fueron elegidos.

Presidente: ARCE Anibal Miembros Asesores: OLGIATI Renaud, BAZAN Edgar

Miembros presentes:

1 - BELLOT Hervé

2 - OKADA Teruko

3 - OLGIATI Thomas

4 - OLGIATI Renaud

5 - CASTRO Claude

6 - BAZAN Edgar

7- VERA Ernaldo

8 - GALI Diego

9 - CEGLA Dario

10 - BOURGEOIS Bernard

11 - SIU Jenny

12 - IBAÑEZ Diego

13 - IBAÑEZ Juan-Pablo

14 - NORMAND Jean-Robert

15 - RODRIGUEZ Andrès

16 - BRUN Michel

La Asamblea aprobaba los Estatutos de la Asociación PARAGUAY AIKIKAI, articulo por articulo.

Los miembros del Consejo Directivo fueron elegidos:

Presidente : Sensei Michel Brun

Vicepresidente : Aníbal Arce

Secretario : Edgar Bazán

Tesorero : Jean Robert Normand

Síndico : Patricio Bogado

Otros Miembros : Hugo Villalba, Darío Cegla, Renaud Olgiati, Ernaldo Vera.


17-05-2006

Retour Volver